Concejalía de Deportes de Torrevieja

  • SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE
    PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

    Art. 1    La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrevieja, dentro del compromiso que adquirió con respecto a la promoción y el fomento del deporte local, establecen una serie de subvenciones o becas  destinadas a mejorar la preparación de nuestros deportistas de élite.

    Art. 2    Las becas serán efectivas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Torrevieja del ejercicio correspondiente  al año 2011. 

    Art. 3    Las becas de estas convocatorias tendrán como finalidad el apoyo a la práctica deportiva y a la mejora del rendimiento deportivo de los atletas torrevejenses, así como el de facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la Ciudad.

    Art. 4     Las ayudas se concederán a aquellos deportes que sean Olímpicos y además, que sus pruebas conformen el denominado Programa Olímpico.
        Las ayudas se concederán a su vez, por resultados deportivos, siempre y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan.

    Art. 5  La cuantía de la asignación global  se determinará en la asignación presupuestaria que determine el presupuesto general del Ayuntamiento de Torrevieja. Las becas no podrán en ningún caso ser acumulativas, optando el deportista siempre a la beca de máxima cuantía.


    SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

    Art. 6    Podrán solicitar estas becas los deportistas de élite profesionales o no profesionales que estén o hayan estado vinculados, al menos durante tres temporadas, a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja, que estén activos y en posesión de la correspondiente licencia federativa en un club de la ciudad de Torrevieja.
        Será condición indispensable que el deportista esté empadronado en la ciudad de Torrevieja.
        A tales efectos tendrán acceso a las becas deportivas, aquellos deportistas que hayan formado parte de las Selección Nacional de cualquier modalidad deportiva que esté considerada como Olímpica.
        Así mismo están incluidos también aquellos deportistas que  hayan quedado medallistas en los Campeonatos Nacionales.
        En categorías inferiores se tendrá en cuenta el haber participado con la Selección Nacional en Encuentros Internacionales, Campeonatos de Europa o del Mundo, así como el haber sido medallista en los Campeonatos Nacionales.
        Así mismo podrán solicitar las becas con los mismos criterios y derechos los atletas Paraolímpicos de la ciudad de Torrevieja

    Art. 7    Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que reciba el deportista de otra administración o entidad privada.

    Art. 8     Todas las ayudas por resultados que se concedan a los deportistas deberán ser abonadas a año vencido.


    Art. 9    No se concederán las ayudas que pudieran corresponder a los deportistas en los siguientes casos:
        1.- Cuando un deportista cambie su residencia o empadronamiento.
        2.- Cuando un deportista no pertenezca a ningún club de la ciudad de Torrevieja.
        3.-Cuando un deportista no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas.
            4.- Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que en el momento de determinar la concesión de una ayuda no hubiera resolución en firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que se produzca la resolución.

    TERCERO.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN


    Art. 10 La solicitud de beca se realizará mediante instancia dirigida a la Concejalía de Deportes, según el modelo que se facilitará, debiendo contemplar la participación y resultados del deportista en la temporada anterior, visado por el club y la federación correspondiente.
        La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
    a) Fotocopia de la licencia federativa en vigor y D.N.I. del solicitante.
    b) Historial deportivo de años anteriores, e indispensable el de la temporada anterior certificado por la federación correspondiente.
    c) Proyecto de la temporada en la que se encuentre.

    CUARTO.- OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS SUBVENCIONADOS.
       
    Art. 11 Los beneficiarios de estas becas estarán obligados a colaborar en la medida de sus disponibilidades físicas, en aquellos actos de divulgación deportiva de la Concejalía de Deportes, a lucir en sus atuendos deportivos y siempre que sus federaciones se lo permitan, el escudo del Ayuntamiento de Torrevieja así como el anagrama de la Concejalía de Deportes.

     QUINTO.- SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LAS SOLICITUDES.

    Art. 12 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2011. Pasado dicho periodo se pasará a publicar en el tablón de la Concejalía de Deportes la relación de deportistas solicitantes, con indicación de las posibles deficiencias  de documentación, a subsanar por los interesados, en un plazo  improrrogable de 10 días, indicándoles que pasado ese periodo de tiempo no habrá lugar a más plazo.

    SEXTO.- RESOLUCIÓN


    Art. 13 El estudio y valoración de las solicitudes presentadas correrá a cargo de la Concejalía de Deportes.
        La Junta de Gobierno Local resolverá las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la presente resolución.
        La Concejalía de Deportes se reserva la posibilidad de incluir a aquellos deportistas que, no estando dentro de los  criterios de puntuación de baremo, considere que existen motivos suficientes que posibiliten su inclusión en la lista de los deportistas becados.

    SÉPTIMO- ABONO DE LAS AYUDAS

    Art. 14Una vez asignadas y cuantificadas las becas se procederá a abonar al beneficiario sin tener que justificar mediante factura dicho ingreso.
       
    OCTAVO.- BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL TIPO DE BECA

        1.- BECA PROMESA
     Haberse clasificado entre los tres primeros en el Campeonato de España desde la Categoría Benjamín hasta la Categoría Promesa.
    La duración de esta beca será de un año, abonada dentro del presupuesto del año posterior al de la consecución de los logros deportivos.
    En caso de ser una clasificación por equipos, las cantidades se dividirán entre el  número de integrantes.
    La cantidad  máxima de estas becas para el deportista será de 1.500 euros.

        2.- BECA NACIONAL
    Haberse Clasificado entre los puestos 2º y 3º  en el Campeonato Nacional Absoluto.
    Ser seleccionado para participar con el Equipo Nacional desde la Categoría Benjamín hasta la Categoría Promesa.
    La duración de esta beca será de un año, abonada dentro del presupuesto del año posterior al de la consecución de los logros deportivos.
    En caso de ser una clasificación por equipos las cantidades se dividirán  entre el número de integrantes.
    La cantidad máxima de estas becas para el deportista será de  un máximo de 2.500 euros.

        3.- BECA INTERNACIONAL
    Haberse clasificado en primera posición en el Campeonato de España de la Categoría Absoluta.
    Ser seleccionado para participar con el Equipo Nacional en la Categoría Absoluta.
    La duración de esta beca será de un año, abonada dentro del presupuesto del año posterior al de la consecución de los logros deportivos.
    En caso de ser una clasificación por equipos las cantidades se dividirán entre el número de integrantes.
    La cantidad máxima de estas becas para el deportista será de un máximo de 6.000 euros.

        4.- BECA OLÍMPICA

    Clasificarse entre los tres primeros en Juegos Olímpicos,  Campeonatos de Europa y Campeonatos del Mundo todos ellos en deportes incluidos en el programa Olímpico. La duración de esta beca será de un año, abonada dentro del presupuesto del año posterior al de la consecución de los logros deportivos.
        En caso de ser una clasificación por equipos las cantidades se dividirán entre el número de integrantes.  La cantidad máxima de estas becas para el deportista será de un máximo de 9.000 euros.

    El crédito presupuestario inicialmente previsto para la presente convocatoria, salvo posterior aumento por modificación de crédito, es de 25.000 euros contenido en la aplicación 4521.48101. La suma total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:

    • Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
    • Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de las subvenciones individuales concedidas.

     

    Normativa insertada el 2009-09-16
  • REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE TORREVIEJA

    Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Torrevieja

    Capítulo I. Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Consideraciones Generales

    La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrevieja pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

    Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrevieja ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

    Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

    Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrevieja.

    Artículo 3.- Usuarios

    1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Concejalía de Deportes o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

    2.- Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

    3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

    Capítulo II. Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios
    Artículo 4.- Derechos de los Usuarios

    1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

    2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

    3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

    4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

    5.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

    6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales de la Concejalía.

    7.- Hacer uso de los servicios y espacios médicos deportivos en los días y horarios señalados ...etc


    Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios

    1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

    2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

    3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

    4.- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

    5.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

    6.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

    7.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá  15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente (excepto para la piscina que será de 10 minutos antes). La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario.

    8.- No fumar en las instalaciones deportivas.

    9.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así  como ocupar con ropa, toallas, etc… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. La Concejalía de Deportes no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, la Concejalía de Deportes no se hará responsable de los mismos.

    10.- La Concejalía de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

    Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones
    Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

    1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos.

    2.- La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Concejalía de Deportes para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.

    3.- Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

    4.- En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

    5.- En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, la Concejalía de Deportes intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

    6.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así  como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    7.- El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. 


    Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Abonos por Temporada

    1.- Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que participen en competiciones oficiales.

    2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Concejalía de Deportes, la solicitud respectiva en la Instalación que corresponda.

    3.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Concejalía de Deortes el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

    4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:

    Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Torrevieja.
    Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
    Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.
    Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.
    Además de estos requisitos, se valorará:

     • Divisiones Superiores sobre Inferiores

     • Categorías

     • Nivel de la Competición.

    5.- Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos). El abono de los partidos de competición oficial se hará por mensualidades anticipadas, finalizando el plazo de pago el último día hábil de cada mes. (excepto sábados y festivos). En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá a disposición de los usuarios interesados.

    6.- La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa.

    Artículo 8.- Normas Generales de Alquiler Puntual Y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas

    1.- Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Concejalía de Deportes Municipal alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente.

    2.- Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en la Conserjería de la instalación. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, terminando el plazo el último día hábil de cada mes. (excepto sábados y festivos) Finalizado este plazo, el horario de uso quedará disponible para otro solicitante.

    Artículo 9.- Normas Generales para el Uso de las Piscinas Municipales

    1.- No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc.. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

    2.- Es obligatorio el uso de gorro de natación, del bañador y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Se recomienda bañador de un sola pieza para mujeres y evitar bañadores tipo bermuda para los hombres. Es aconsejable el uso de gafas de natación.

    3.- No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc…

    4.- Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de cinco años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.

    5.- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario. (en las duchas de los vestuarios).

    6.- No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.

    7.- Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.

    8.- Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.

    9.- Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación. 


    Artículo 10.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas

    1.- Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc…de cada instalación.

    2.- Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

    Capítulo IV. Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por la Concejalía de Deportes
    Artículo 11.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

    Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por la propia Concejalía de Deportes, tanto las estables (Condición Física, Aerobic, Natación...) como las estacionales (Escuelas Deportivas, cursos, etc…), así como las condiciones generales que rigen para las mismas, cuyo catálogo general está recogido en el ANEXO Nº 1.

    1.- Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

    2.- Los usuarios estarán en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición de la Concejalía de Deportes.

    3.- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante la temporada sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo al CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA dependiente de la Concejalía de Deportes Municipal.

    4.- Todos los usuarios mayores de 55 años, y aquellos otros que la Concejalía de Deportes estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la Hoja de inscripción, el Cuestionario Médico - Deportivo que le proporcionará la Concejalía de Deportes, debidamente rellenado y firmado por su médico, o en su defecto certificado médico actual, en el que conste que puede realizar la actividad física elegida. Si este cuestionario o informe no está completo, o tras su valoración, el responsable del Centro de Medicina Deportiva de la Concejalía de Deportes decide que el usuario no es apto para realizar la actividad solicitada, el usuario podrá ser dado de baja en la misma.

    5.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.

    Artículo 12.- Seguro de Accidentes

    1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de la Concejalía de Deportes Municipal, no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. 


    2.- La Concejalía de Deportes Municipal podrá negociar con empresas médicas privadas el Seguro de Accidentes Deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables para los mismos.

    Artículo 13.- Renovación de Plazas

    Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta la Concejalía de Deportes Municipal podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de la Concejalía de Deportes con la antelación suficiente.

    Artículo 14.- Nuevas inscripciones

    1.- Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.

    2.- El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de solicitud. Si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios, se adjudicarán éstas mediante sorteo público, en los lugares y fechas que se indicarán con suficiente antelación por parte de la Concejalía de Deportes.

    Artículo 15.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación

    1.- Cuando la Concejalía de Deportes oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante sorteo público, en el lugar y hora que se señale a tal fin, con la antelación necesaria para conocimiento de los interesados.

    Artículo 16.- Nuevas Inscripciones Durante la Temporada

    1.- Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación cuatrimestral, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.

    Artículo 17.- Periodo de Impartición de las Actividades

    1.- Las clases/actividades de temporada darán comienzo, salvo excepciones, durante la segunda quincena de Septiembre, finalizando el último día hábil del mes de mayo del año siguiente.

    2.- Las actividades y Escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

    3.- Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los comprendidos entre el 24 de Diciembre de cada año y el 5 de Enero del siguiente (Fiestas de Navidad) y las dos semanas correspondientes a la Semana Santa y la semana posterior.

    Artículo 18.- Sesiones de las Actividades

    1.- Con carácter general la actividad se impartirá en dos modalidades:

    • 3 sesiones semanales.

    • 2 sesiones semanales.

    Artículo 19. Duración de la Clase/Sesión

    1.- La duración de una clase/sesión como norma general, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.

    Artículo 20.- Número de Usuarios por Grupo o Clase

    1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.

    2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad.

    Artículo 21. Cambios de Horario y Día

    1.- Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.

    Artículo 22.- Baja en Actividades de la Concejalía de Deportes

    1.- Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:

    a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

    b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.

    c) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.

    d) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.

    e) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y Centros Pilotos.

    f) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.

    g) POR SUPERAR LOS OBJETIVOS DEL CURSO: En los cursos de iniciación y aprendizaje, serán dados de baja aquellos usuarios/as que superen, a criterio de los técnicos / profesores, los objetivos marcados para los mismos.

    h) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

    2.- La condición de usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso.

    Artículo 23.- Ausencia Imprevista del Profesor/a

    1.- Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas en pabellones, podrán hacer uso de la Sala correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones - tipos, que a tal fin se tendrán previstas y depositadas en la Conserjería de la instalación.

    Artículo 24.- Información Específica de los Programas de Actividades

    1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso.

    2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

    Capítulo V. Pérdida de la Condición de Usuario
    Artículo 25.- Causas

    El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá  llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previsto en el presente Reglamento.

    Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

    Artículo 26.- Incumplimientos Leves

    1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

    2.- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc…

    3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

    Artículo 27.- Incumplimientos Graves

    1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

    2.- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

    3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

    4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

    5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc…, y la suplantación de identidad.

    6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

    Artículo 28.- Consecuencias

    1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

    2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. 


    Artículo 29.- Procedimiento

    1.- El Director de la Concejalía de Deportes será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

    2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

    3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Director de la Concejalía de Deportes informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

    4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    5.- No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está  autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

    Disposición Adicional
    Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Generalitat Valenciana sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios , así como las que dicte en el futuro.

    Norma Final
    El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará  expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento. 


    Torrevieja, 15 de junio de 2.004

    El Director de Instalaciones Deportivas Municipales
     
     
     
     
     
     
     


    Fdo. José  Antonio Carmona Triviño
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

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  • REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE TORREVIEJA

    1. Objetivo de la subvención

    Las presentes bases tienen por objetivo regular la concesión anual de las subvenciones a los clubes deportivos de la ciudad de Torrevieja, que militen en Categoría Autonómica, Provincial o Nacional. El objetivo de esta bases es  fomentar la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos, ayudando de esta forma, a sufragar los gastos que les ocasionen las mismas.

    La cuantía de la subvención global se determinará en la asignación presupuesta que determine el presupuesto general del Ayuntamiento de Torrevieja.


    2. Requisitos que han de cumplir las entidades solicitantes


    Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:

    2.1 Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Torrevieja y la   Comunidad Valenciana.

    2.2 Estar adscrito a la federación autonómica correspondiente.

    2.3  Participar con equipos de Categoría Absoluta o Senior, durante la temporada deportiva, en competiciones organizadas por la federación correspondiente, tanto en deportes colectivos como individuales, ya sea en ligas provinciales, autonómicas  o nacionales.


    3. Solicitudes y documentación

    3.1  Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Concejalía de Deportes que será el órgano instructor del procedimiento.

    La solicitud la firmará quien ostente la representación del club deportivo y presentará el documento que así lo acredite.

    3.2   La instancia se acompañará de la siguiente información y documentación:

    a) Sobre datos relativos a la temporada anterior: la clasificación final obtenida   por el club solicitante en la liga Provincial, Autonómica o Nacional oficial de la  Categoría Senior o Absoluta.

    b) Sobre datos relativos a la temporada actual: inscripción del club en la liga Provincial, Autonómica o Nacional oficial de la  Categoría Senior o Absoluta.

    3.3  Calendario de la competición de la Categoría Senior, Provincial, Autonómica y  Nacional.

    3.4 Relación de deportistas con licencia Senior o Absoluta que forman parte de la primera plantilla del equipo.

    3.5 Certificado de la Federación Autonómica correspondiente, según deporte.

    3.6 Presupuesto económico de ingresos y gastos del club, correspondiente a la
    temporada deportiva anterior o al año.

    3.7 Resultado de la liquidación del presupuesto de la temporada deportiva anterior, certificado por el secretario y con el visto bueno del presidente del club.

    3.8 Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva del club, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas a su cargo por categorías de la entidad respectiva.

    3.9  En el caso de los deportes individuales, además, relación de deportistas de categorías inferiores a la Senior que hayan obtenido una clasificación entre los tres primeros puestos de su categoría  en los Campeonatos de España.

    3.10  Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3.11  Todos los documentos que se aporten deberán ser originales.

    3.12  Además de la documentación señalada en el punto 3.2, la Concejalía de Deportes de Torrevieja podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.


    3.13  Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Torrevieja y una copia en las oficinas de la Concejalía de Deportes, situadas en Avda. Monge y Bielsa, s/n Torrevieja (Alicante). En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y, la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.

    3.14  El plazo de presentación de instancias empieza el 20 de septiembre del año en curso y finaliza el 28 de octubre del mismo año. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    3.15  Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento, complemento de los exigidos, se requerirá a los interesados para que los subsanen en el plazo determinado de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.


    4. Valoración de las solicitudes y resolución del procedimiento


    4.1 A los efectos previstos en esta resolución, se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cuantos miembros, se consideren necesarios con un mínimo de 5 y un máximo de 9,  designados por la Concejalía de Deportes de Torrevieja.
    La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:


    VALORACIÓN

    La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrevieja establece 2 grupos principales de entidades deportivas. El primer grupo lo compondrán aquellos clubes deportivos que militen en Categoría Nacional, a los que corresponden el 50% del presupuesto destinado a subvenciones deportivas.

    El segundo grupo lo establecerán aquellas entidades deportivas de Categoría Provincial o Autonómica, al que irán destinadas el 25% del presupuesto anual destinado a subvenciones deportivas.

    El 25% restante de las subvenciones anuales lo distribuirán, entre los clubes solicitantes   los técnicos, que realizarán la puntuación de los parámetros indicados al final de estas bases como “otras puntuaciones”.


    Parámetro 1. Desplazamientos.

    Total de kilómetros realizados por cada equipo en el desarrollo de las competiciones de liga y copa.

    Kilómetros                        Puntos

    De 0 a 5.000 km               1
    De 5.000 a 10.000 km       2
    De 10.000 a 15.000 km     4   
    De 15.000 a 20.000 km     6
    De 20.000 a 25.000 km     8
    De 25.000 a 30.000 km    10
    Más de 30.000 km           12
       
    Reducción del 50% para equipos que desplazan un número de jugadores inferior a 10.

    Parámetro 2. Implantación de la modalidad deportiva a nivel nacional.

    Categoría                                                    Puntos
    Máx Categ con 2-3 Categ Nac por debajo          12
    12Máx Categ con 1 Categ Nac por debajo          10           
    Máx Categ con 0 Categ Nac por debajo              8           
    2ª Categ Nac con 1 Categ Nac por debajo           6     
    2ª Categ Nac con 0 Categ Nac por debajo           4        
    3ª Categ Nac                                                  2  
    4ª CategNac                                                   1  
    Equipos sin competición regular                        1
                             
      Reducción del 50% para equipos que desplazan un número de jugadores inferior a 10.

    Parámetro 3. Coste de arbitraje de cada equipo en el desarrollo de las competiciones de liga y copa.
                  Euros                                          Puntos
           De 0.01 a 1000.00                           0
           De 1.000.01 a 2.000.00                    1
           De 2.000.01 a 3.000.00                    2
           De 3.000.01 a 4.500.00                    3
           De 4.500.01 a 6.000.00                    4
           De 6.000.01 a 7.500.00                    5
           De 7.500.01 a 9.000.00                    6                 

    Parámetro 4. Categoría en la que se va a militar. Próxima Temporada.

    • Máxima Nacional            10 puntos
    • Segunda Nacional           8  puntos 
    • Tercera Nacional             6 puntos          
    • Cuarta Nacional               4 puntos
    • Autonómica                     2 puntos
    • Provincial                        1 punto                 

    Reducción del 50% para equipos que desplazan un número de jugadores inferior a 10.

     Parámetro 5. Presupuesto anual del club.

    1. De 0 – 30.000                    0 puntos
    2. De 30.001 – 60.000            1 punto
    3. De 60.001 – 90.000            2 puntos
    4. De 90.001 – 120.000          3 puntos
    5. De 120.001 – 150.000        4 puntos
    6. De 150.001 – 180.000        5 puntos
    7. De 180.001 – 210.000        6 puntos
    8. De 210.001 – 240.000        7 puntos
    9. De 240.001 – 270.000        8 puntos
    10. De 270.001- 300.000         9 puntos
    11. De 300.001 –600.000        10 puntos
    12. Mas de 600.001                20 puntos   

      Parámetro 6. Por aportaciones de monitores a su cargo a las Escuelas Deportivas Municipales.
             

              Monitor                            Puntos

    • 1 monitor                              2
    • 2 monitores                           2,5
    • 3 monitores                           3
    • 4 monitores                           3,5
    • Más de 5 monitores                4  

     Otras puntuaciones.

    La Comisión Técnica valorará otros parámetros en función de los siguientes conceptos:

    • Participación en competiciones europeas
    • Logros temporada anterior (títulos, clasificaciones, etc...).
    • Historial deportivo
    • Implantación del deporte en la ciudad
    • Colaboración Concejalía de Deportes

     

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  • ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES
    Artículo 1.- Definición.

    El Consejo Municipal de Deportes de Torrevieja, constituido al amparo del artículo 130 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico, es un órgano sectorial de participación ciudadana de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar al Ayuntamiento de Torrevieja en materia deportiva, y a través del cual los diferentes colectivos relacionados con el sector deportivo del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas, propuestas, iniciativas e inquietudes. Un órgano donde estas propuestas pueden ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones y que sirva además para aunar esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes.

    Artículo 2.- Ámbito.

    El Consejo Municipal de Deportes está vinculado al Excelentísimo Ayuntamiento de Torrevieja y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio de Torrevieja, rigiéndose por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las normas que lo desarrollen.

    Artículo 3.- Funciones
    .

    Las funciones del Consejo Municipal de Deportes serán las de asesoramiento e información de cualquier asunto relacionado con el sector deportivo, en el que tenga competencias directas este Ayuntamiento, o en el que sin tenerlas, se entienda que la Administración local pueda servir de cauce idóneo para la consecución favorable de los objetivos previstos.

    Serán funciones del Consejo Municipal de Deportes las siguientes:

    a) Con respecto a la promoción de actividades deportivas municipales:
    •  Análisis y estudio relacionado con la promoción y expansión del deporte en la ciudad.
    • Presentación de iniciativas para fomentar la práctica deportiva como hábito de vida, vehículo socio-participativo y fuente de salud, colaborando en la programación de actividades a tales efectos.
    • Favorecer iniciativas para el fomento de espectáculos y eventos deportivos como medio de favorecer la práctica y la cultura deportiva.
    • Presentación de iniciativas en la elaboración de planes, programas, y/o convenios entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrevieja y las diversas Administraciones Públicas, así como con personas y entidades privadas para el fomento del deporte en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.
    • Análisis y estudio relacionado con la búsqueda de nuevas actividades deportivas de aplicación y uso de nuevas tecnologías en dichas actividades.
    • Promoción y participación comunitaria en el municipio, fomentando el asociacionismo y el conocimiento y divulgación de los beneficios de la práctica del deporte.
    • Colaboración en la celebración de todo tipo de eventos y actividades relacionadas con el sector del deporte.
    • Participar en el diseño y elaboración de programas de actividades de competencia municipal a través de la Concejalía de Deportes, a desarrollar en centros, barrios, instalaciones deportivas, etc. que guarden relación directa o indirecta con la satisfacción de los intereses y aspiraciones vecinales en el mundo del deporte.
    • Coordinación entre los distintos clubes/asociaciones deportivos/as e instituciones para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucren a diversos clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes.
    • Fomentar la participación y la colaboración ciudadana en materia de deporte.
    • Conocer e informar sobre la memoria anual de actividades de la Concejalía de Deportes de Torrevieja.


    b) Respecto a la promoción de estudios de investigación:

    - Promocionar y ayudar a la realización de estudios, investigación y premios destinados a promocionar la historia deportiva de la ciudad de Torrevieja.

    - Proponer los estudios que considere oportunos sobre aspectos relacionados en materia deportiva.

    c) Respecto al deporte de élite:

    • Promocionar la concesión de ayudas económicas a los deportistas de élite de la ciudad mediante la aplicación de un baremo con parámetros diferenciadores.
    • Promocionar la concesión de ayudas económicas a los clubes de la ciudad mediante la aplicación de un baremo con diferentes parámetros diferenciadores.
    • Promocionar  la firma de convenios de colaboración con las empresas de la ciudad para facilitar la inserción laboral de nuestros deportistas en horarios especiales.
    d) Respecto al régimen económico presupuestario:

    • Ser informados del anteproyecto presupuestario del área municipal de deporte.
    • Ser informados del gasto realizado en  las diferentes actividades  de  la Concejalía de deportes.
    • Ser informados de las propuestas de subvenciones a clubes deportivos y deportistas individuales locales.
    e) Respecto a diferentes aspectos relacionados con el deporte:

    • Efectuar propuestas al órgano competente encaminadas a resolver los problemas relacionados con el deporte.
    • Emitir informes a iniciativa del ayuntamiento sobre materias de su competencia.
    • Conocer e informar sobre planes estratégicos del deporte torrevejense.
    • El Consejo Municipal de Deportes podrá ser consultado por la corporación municipal en todas las cuestiones que guarden relación directa con los intereses deportivos del municipio.
    • El Consejo elaborará un informe/memoria anual sobre el estado de las actividades deportivas del municipio de Torrevieja, que será remitido al órgano municipal competente del Ayuntamiento, previos los trámites oportunos.
    • Proponer al ayuntamiento cuantas medidas consideren oportunas en materia de promoción y fomento del deporte.
    • Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos en otras administraciones que tengan objetivos similares.
    CAPITULO II.
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


    Artículo 4.- Organización.

    1.- El Consejo Municipal  de Deportes estará integrado por el Excmo. Sr. Alcalde de la Ciudad, en calidad de Presidente, y por el Concejal o Delegado de Deportes, en su calidad de Vice-Presidente, así como por un número determinado de Vocales, los cuales son:

    • Cada uno de los Grupos Municipales que integra la Corporación, respetando la proporcionalidad entre ellos, propondrá a las personas que en su representación deban ser nombrados Vocales, sin que sea necesario que éstas ostenten la condición de Concejal.
    • La persona elegida como mejor deportista local absoluto en la Gala Local del Deporte ostentará también la condición de vocal o patrono durante esa anualidad.
    • Dos representantes de los Clubes de deporte de la localidad que estén inscritos en los libros creados a tal efecto en el Ayuntamiento. El periodo máximo de representación de las entidades deportivas en el Consejo será de dos años, procediéndose pasado ese periodo de tiempo a la elección de dos nuevos representantes de las entidades deportivas
    • Un representante de los padres y madres de los menores inscritos en las Escuelas Deportivas Municipales., que estén inscritos en los libros creados a tal efecto en la Concejalía de Deportes, por un periodo máximo de dos años procediéndose pasado ese periodo de tiempo a la elección de un nuevo representante de los padres y madres.
    • Un representante de los entrenadores de los diferentes equipos o, en su caso, deportistas individuales, que estén inscritos en los libros creados a tal efecto en la Concejalía de Deportes, incluidos los pertenecientes a las Escuelas Municipales Deportivas. El periodo máximo de representación será dos años procediéndose pasado ese periodo de tiempo a la elección de un nuevo representante de los entrenadores.
    • Un representante de los medios de comunicación deportivos con implantación en la localidad. que estén inscritos en los libros creados a tal efecto en la Concejalía de Deportes, El periodo máximo de representación será dos años procediéndose pasado ese periodo de tiempo a la elección de un nuevo representante de los medios de comunicación.
    • Los Directores de Instalaciones y Escuelas Deportivas de la Concejalía de Deportes.
    • Tres personas de reconocido prestigio y mérito en materia deportiva, que serán libremente designadas por el Alcalde-Presidente.
    •  El Secretario del Consejo Municipal de Deportes será aquel que corresponda conforme a la legislación que le sea de aplicación, y siendo ello posible el que designe el Presidente del Consejo que deberá asistir obligatoriamente a las sesiones conforme a la legislación que le sea de aplicación, así como para prestar asistencia y asesoramiento jurídico al órgano colegiado y a su Presidente, con voz pero sin voto. Igualmente redactará las actas de las sesiones.
    • El presidente del Consejo podrá nombrar los asesores del Consejo de Deportes que estime conveniente. Asesores que podrán intervenir como tales en las reuniones y en las deliberaciones, sin derecho a voto.
    • La condición de miembro del Consejo de Deportes, salvo las excepciones recogidas en estos Estatutos, tendrá una duración máxima de 4 años que coincidirá en todo caso con el mandato corporativo, debiéndose proceder a la renovación en un plazo máximo de cuatro meses desde la constitución de la nueva corporación, y sin perjuicio de que, en cualquier momento se pueda producir la sustitución de cualquier miembro del Consejo a propuesta de la
    • Institución, grupos o colectivos que la hubiese formulado, sin mediar causa y sin necesidad de fundamentarla.

    Artículo 5.- El Presidente
    .

    1.- El Pleno del Consejo Municipal de Deportes estará presidido por el Excelentísimo Sr. Alcalde de la Ciudad de Torrevieja.

    2.- El Presidente del Consejo podrá asimismo delegar esta función con todas o parte de sus atribuciones en el Concejal o Delegado de Deportes del Consistorio Municipal de Torrevieja.

    3.- En todas aquellas reuniones del Consejo en las que no asista el Presidente del Consejo Municipal de Deportes, automáticamente ostentará la presidencia el Vicepresidente del mismo con las mismas funciones.

    4.- Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

    • La representación del Consejo ante toda clase de instituciones, organismos y particulares.
    • Convocar por escrito las sesiones con la antelación y resto de formalidades legalmente exigibles.
    • Establecer el orden del día de las reuniones.
    • Convocar, suspender y levantar las sesiones.
    • Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones, dando y retirando la palabra.
    • Coordinar la ejecución de los programas elaborados por el Consejo.
    • Ostentar el voto de calidad en caso de empate.
    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
    • Evaluar informes de actuación en cada sesión que celebre el Consejo.
    • Cuantas facultades no estén asignadas a otros miembros del Consejo.
    Articulo 6 El Vicepresidente:
     
    El Vicepresidente del Consejo Municipal  de Deportes será el Concejal o Delegado de Deportes, quien sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente.
     
    Artículo 7.- El Secretario:
     
    1.- El Secretario del Consejo Municipal de Deportes será aquel que corresponda conforme a la legislación que le sea de aplicación, y siendo ello posible el que designe el Presidente.
     
    2.- Corresponderá al Secretario las siguientes funciones:        
    • Enviar las citaciones a los componentes del Consejo Municipal de Deportes con la antelación prevista legalmente, por orden del Presidente. En las citaciones se incluirá el Orden del Día.
    • Redactar las actas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificar los acuerdos y expedir, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones.
    • Enviar copia de cada una de las actas a los miembros del Consejo Municipal Sectorial de Deportes y colectivos que lo soliciten.
    • Facilitar a los miembros del Consejo Municipal  de Deportes quelo integran, la información y asistencia técnica necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.
    • Confeccionar la memoria anual de actividades del Consejo Municipal Deportivo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo  Municipal de Deportes.

    3- En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Municipal de Deportes podrá asumir esta función el que legalmente lo sustituya.

    CAPITULO III.
    RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTE DE TORREVIEJA. (C.M.D.)

    Artículo 8.- Convocatoria.

    1.- En la convocatoria deberá fijarse el lugar y día de la celebración, la hora de comienzo en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar.

    2.- La convocatoria será establecida con la antelación prevista legalmente, dependiendo del carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria) y de si es o no urgente.

    3.- Para la válida constitución de cada sesión deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, se entenderá válida con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

    4.- En todo caso y para la válida constitución de cada sesión deberán asistir el Presidente y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan.


    5.- El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, cuantas funciones y competencias sean pertinentes para la convocatoria y desarrollo de las sesiones.

    Artículo 9.- Urgencias.

    Se podrán incluir temas a tratar con carácter de urgencia al comienzo de una sesión ordinaria, previa votación de la urgencia y aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

    Artículo 10.- Orden del día.

    1.- El orden del día será elaborado por el Presidente. Debiendo figurar en las convocatorias el punto de '''ruegos y preguntas", excepto en las de carácter extraordinario.

    2.- Se podrá proponer por escrito, al Presidente, para incluirlos en el orden del día, cuantos temas se consideren oportunos, correspondiendo al Presidente la decisión de su inclusión o no en la sesión, todo ello antes de la celebración de la sesión del Consejo.

    3.- El orden del día contendrá como mínimo, para la sesiones:

    - Aprobación del acta de la sesión anterior ordinaria.
    - Asuntos por los que ha convocado.
    - Ruegos y preguntas

       4- El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá como mínimo, el asunto o asuntos que motiven la convocatoria

    Artículo 11.-Periodicidad de las Sesiones.

    1.- El Consejo se reunirá previa convocatoria del Presidente, de manera ordinaria, al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente. Asimismo también a petición de cualquier vocal, con el apoyo para ello de un tercio total de sus miembros.

    2.- Cuando la convocatoria de la reunión sea a propuesta de un tercio de sus miembros, ésta deberá hacerse mediante escrito motivado y acompañado del orden del día de la convocatoria.

    Artículo 12.- Método de Trabajo.


    1.- La metodología de trabajo para aquellos temas que se estimen podrá ser a través de comisiones de estudio. El Excelentísimo Ayuntamiento facilitará a las comisiones de estudio, el cumplimiento de sus funciones poniendo a su disposición locales de trabajo y medios materiales que se necesiten, siempre que sea posible, así como cuantos datos e información necesarias posea la Concejalía de Deportes sobre la materia objeto a tratar por las distintas comisiones de estudio.

    2.- El número y la composición de las comisiones de estudio serán establecidos en función de las líneas de trabajo y de las prioridades de actuación del Consejo Municipal  de Deportes.

    3.- Las Comisiones de estudio estarán integradas por miembros del Consejo y personas propuestas en calidad de especialistas por el presidente en los diferentes temas objeto del estudio.

    4.- Las Comisiones de estudio tendrán las siguientes funciones:

    • Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a la problemática del sector.
    • Asesorar al Consejo, en relación a los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera.
    • Analizar las diferentes propuestas que los integrantes del Consejo consideren interesantes para la ciudad de Torrevieja.

    Artículo 13.- Votaciones.

    1.- Siendo éste un órgano asesor, se debe procurar la emisión de dictámenes lo más consensuados posible, recogiendo los informes de todos los votos particulares y los argumentos de éstos.

    2.- El Consejo Municipal de Deportes, adoptará por mayoría cualificada de dos tercios del número de asistentes, acuerdos relativos a la modificación de los estatutos, siempre con la aprobación posterior del órgano competente del Ayuntamiento.

    3- El Consejo Municipal de Deportes podrá aprobar sus propias normas internas de funcionamiento, siempre con la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento.

    Artículo 14.- Actas.

    1.- De cada sesión se levantarán actas con los siguientes contenidos:

    - Personas que hayan asistido, haciéndose constar la representación que ostentan en su caso.

    - Puntos principales de las deliberaciones con indicación de las personas intervenientes.

    - Temas y resultado de la votación.

    - Contenidos de los informes y/o propuestas.

    2.- La persona encargada de dar fe de lo que acontezca en las Sesiones Plenarias del Consejo Municipal de Deportes será el secretario/a designado/a para tal efecto.

    3.- Una copia de dicha acta será remitida al Ayuntamiento de Torrevieja a fin de posibilitar el seguimiento de las propuestas adoptadas en el Consejo.

    Artículo 15.- Informes y Propuestas.


    Los informes y propuestas del Consejo Municipal de Deportes tendrán el carácter de indicativos y orientativos, no vinculantes.
     
    Artículo 16.- Publicidad.

    Se podrán publicar en los tablones de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento las actas aprobadas por los miembros del Consejo así como las convocatorias pudiendo además, cuando se estime, emplear cualquier otro medio de comunicación.

    Artículo 17.- Retribuciones.

    La pertenencia al Consejo no generará retribuciones a ningún miembro del mismo.


    CAPÍTULO IV
    DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES (C.M.D.)

    Artículo 18.- Derechos de los miembros


    Son derechos de los miembros del Consejo Municipal de Deportes todos aquellos que han sido recogidos en los presentes Estatutos o los que le sean atribuidos en la legislación vigente, siendo mencionados a título orientativo las siguientes:

    • Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto.
    • Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
    • Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.
     
    Artículo 19.- Deberes de los miembros.

    Son deberes de los miembros del Consejo:
     
    • Asistir a las reuniones que se convoquen.
    • Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades deportivas que representan o a ellos mismos.
    • Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

    Artículo 20.- Cese de los miembros del Consejo.

    Se perderá la condición de miembro del Consejo:
    •  Por todas aquellas causas establecidas con carácter general en la legislación vigente y que le sea de aplicación.
    •  Por acuerdo del club, colectivo o entidad que representan, previa comunicación al Secretario del Consejo, con el visto bueno del órgano municipal competente.
    • Por renuncia del interesado, comunicada al órgano o entidad que representa y a la secretaría del Consejo.
    • Aquellos miembros que lo sean en representación de cargo público al ser cesado en el mismo.
    • Cuando cese la corporación por expiración del mandato.
    Disposición Transitoria

    En un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de estos estatutos por el órgano municipal competente, deberá constituirse el Consejo Municipal de Deportes de Torrevieja.

    A cuyo efecto y tras su aprobación serán cursadas con la celeridad necesaria las  solicitudes a aquellos colectivos que deban designar  representantes


    Disposiciones Finales


    1.- La interpretación y aplicación de la presente normativa corresponde al órgano municipal competente.

    2.- En lo no previsto en esta normativa serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.



    Descargar archivo
    Normativa insertada el 2009-09-02

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